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4. LA PRESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES EN LA LEY 40/2015
ОглавлениеLa LRJSP ha introducido un cambio sustancial en la regulación de la prescripción de las sanciones recurridas en alzada, que zanja el debate que no pudo resolver el Tribunal Supremo en su momento conforme a la regulación anterior, y que supone una auténtica revolución respecto a lo previsto en la LRJ-PAC 4), pues dispone que «En el caso de desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra la resolución por la que se impone la sanción, el plazo de prescripción de la sanción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo legalmente previsto para la resolución de dicho recurso» (art. 30.3).
Por tanto, la desestimación presunta del recurso de alzada no solo permite al interesado interponer recurso contencioso-administrativo, sino que también inicia el cómputo de prescripción de la sanción. Si la Administración deja sin resolver los recursos de alzada contra las sanciones, o se demora en su resolución, podrá provocar la prescripción de las sanciones una vez que transcurra el plazo establecido al efecto desde la desestimación presunta del recurso.