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2.2. OBJETIVOS PRINCIPALES DEL REPD

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Las diferencias entre los ordenamientos de los Estados miembros en materia de protección de datos han podido constituir un obstáculo al ejercicio de actividades económicas y una desigualdad para organizaciones responsables y titulares de este derecho, lo cual ha puesto de manifiesto la necesidad de superar las divergencias de aplicación y ejecución de la Directiva.

También se ha pretendido que los ciudadanos de la Unión puedan afrontar los riesgos que las nuevas tecnologías relacionadas con la sociedad de la información suponen para sus datos con instrumentos jurídicos que impliquen garantías reforzadas y equivalentes en todos los Estados miembros.

De acuerdo con ello, el propio Reglamento reconoce que su objetivo es garantizar un nivel coherente de protección de las personas físicas en toda la Unión y evitar divergencias que dificulten la libre circulación de datos personales dentro del mercado interior. Para ello se considera necesario un reglamento que proporcione seguridad jurídica y transparencia a los operadores económicos y ofrezca a las personas físicas de todos los Estados miembros el mismo nivel de derechos y obligaciones exigibles y de responsabilidades para los responsables y encargados del tratamiento (considerando 13). A su vez se plantea «necesario adaptar el marco vigente para responder mejor a los retos que plantea el rápido desarrollo de las tecnologías (especialmente en línea) y la globalización creciente, al tiempo que se mantiene la neutralidad tecnológica del marco jurídico» (propuesta de Reglamento de Protección de Datos, de 25 de enero de 2012).

Otros objetivos del REPD son: la instauración del principio de responsabilidad proactiva en el tratamiento; el establecimiento de un régimen sancionador; la mayor coordinación entre autoridades permitiendo a las organizaciones e interesados acudir a un punto único de control; etc. A ello nos referimos a continuación.

Anuario de Derecho Administrativo 2017

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