Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2017 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 48

7. BIBLIOGRAFÍA

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Cano Campos, T., «El autismo del legislador: la "nueva" regulación de la potestad sancionadora de la Administración», Revista de Administración Pública, núm. 201, 2016.

Chaves, J.R., «Prescripción de las sanciones en vía de recurso de reposición desestimado por silencio» [en línea]. 16 de enero de 2017 [consultado 28 de febrero de 2017]. Disponible en: https://delajusticia.com/2017/01/16/prescripcion-de-las-infracciones-en-via-de-recurso-de-reposicion-desestimado-por-silencio/.

López Donaire, M.ª Belén, «Las novedades sobre la prescripción de las infracciones y sanciones a raíz de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público», Aletheia, Cuadernos Críticos del Derecho, núm. 2, 2016.

Martínez, Á., «Entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público» [en línea]. 12 de octubre de 2016 [consultado 23 de febrero de 2017]. Disponible en: http://www.economia3.com/2016/10/12/86039-entrada-en-vigor-de-la-ley-de-regimen-juridico-del-sector-publico/).

Moreno Molina, J.A., «Las novedades en la regulación por las Leyes 39 y 40/2015 de la responsabilidad patrimonial y la potestad sancionadora de las Administraciones públicas», Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 179, 2016.

Santamaría Pastor, J.A., Principios de Derecho Administrativo General. II, Iustel, Madrid, 2015.

Sendra Pérez, E., « Artículo 30 de la Ley 40/2015» en Recuerda Girela, M.A. (dir.), Régimen Jurídico del Sector Público y Procedimiento Administrativo Común, Thomson Reuters Aranzadi, 2016.

*

El contenido de este trabajo refleja exclusivamente el parecer de su autor y no constituye opinión profesional ni asesoramiento jurídico alguno.

Agradezco los comentarios de José Antonio García-Trevijano Garnica.

1

Indica Cano Campos, que «La imposición de una sanción por una infracción que ha prescrito, o la ejecución de una sanción ya prescrita, constituyen actos nulos de pleno derecho, pues, en la medida en que está castigando o ejecutando un castigo por algo que ya no merece reproche alguno, se estaría desconociendo el derecho fundamental a la legalidad sancionadora ( art. 25.1CE), que exige castigar únicamente en los casos previstos en la ley» (Cano Campos, T., «La imprescriptibilidad de las sanciones recurridas o la amenaza permanente del ius puniendi de la Administración», Revista General de Derecho Administrativo, 31, 2012; en el mismo sentido Sendra Pérez, E., « Artículo 30 de la Ley 40/2015», en Recuerda Girela, M.A. (dir.), Régimen Jurídico del Sector Público y Procedimiento Administrativo Común, Thomson Reuters Aranzadi, 2016, p. 1143.

2

El criterio del TS ha sido aplicado más recientemente, entre otras, por la STSJ de Extremadura ( Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1.ª), núm. 47/2016, de 11 febrero (JUR 2016, 52656): «Como decimos, se alega prescripción al entender que desde el 21 de febrero de 2011 fecha en la que se interponen los recursos, hasta que los mismos se resuelven y notifican en 2015, ha transcurrido de modo sobrado el plazo de dos años establecido para las infracciones "graves". Así, por tanto, no estamos ante el supuesto de transcurso de plazo entre inicio de expediente y resolución que le pone fin, sino otro cómputo, el que transcurre desde que se interpone Recurso de alzada en el propio expediente hasta que se notifica el mismo. Con independencia de reconocer que cuatro años es un plazo de demora en la resolución, notable de por sí, lo cierto es que la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2008, en interés de Ley, es significativa al afirmar que: "En atención a lo expuesto en los apartados anteriores procede, con estimación del recurso de casación en interés de la ley, declarar como doctrina legal que interpuesto recurso de alzada contra una resolución sancionadora, el transcurso del plazo de tres meses para la resolución del mismo no supone que la sanción gane firmeza ni que se convierta en ejecutiva, de modo que no puede iniciarse el cómputo del plazo de prescripción de la sanción"».

3

Sentada por las SSTC 204/1987, de 21 de diciembre (RTC 1987, 204), 188/2003, de 27 de octubre (RTC 2003, 188), 220/2003, de 15 de diciembre (RTC 2003, 220), 14/2006, de 16 de enero (RTC 2006, 14), 40/2007, de 26 de febrero (RTC 2007, 40), y 243/2006, de 24 de julio (RTC 2006, 243), entre otras.

4

Sendra Pérez, E., op.cit., p. 1148.

5

López Donaire, M.ª Belén, «Las novedades sobre la prescripción de las infracciones y sanciones a raíz de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público», Aletheia, Cuadernos Críticos del Derecho, núm. 2, 2016, p. 23.

6

Chaves, J.R., «Prescripción de las sanciones en vía de recurso de reposición desestimado por silencio» [en línea]. 16 de enero de 2017 [consultado 28 de febrero de 2017]. Disponible en: https://delajusticia.com/2017/01/16/prescripcion-de-las-infracciones-en-via-de-recurso-de-reposicion-desestimado-por-silencio/

7

STSJ de Andalucía, Sevilla ( Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 3.ª), núm. 671/2015, de 30 de junio (RJCA 2015, 1011); STSJ de Cataluña (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4.ª), núm. 331/2002, de 18 de abril (RJCA 2002, 970); STSJ de Castilla-La Mancha (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª), núm. 495/2004, de 13 de octubre (JUR 2004, 285950); STSJ de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 8.ª), núm. 493/2002, de 30 de abril (JUR 2002, 236202).

8

Santamaría Pastor, J.A., Principios de Derecho Administrativo General. II, Iustel, Madrid, 2015, p. 443.

9

Moreno Molina, J.A., «Las novedades en la regulación por las Leyes 39 y 40/2015 de la responsabilidad patrimonial y la potestad sancionadora de las Administraciones públicas», Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 179, 2016, p. 94.

10

Cano Campos, T., «El autismo del legislador: la «nueva» regulación de la potestad sancionadora de la Administración», Revista de Administración Pública, núm. 201, 2016, p. 42.

11

En relación con esta cuestión, algún autor ha aconsejado a las Administraciones públicas que se pongan al día en la resolución de los recursos de alzada –aunque en algunos casos la resolución tardía pueda ser ya, en todo caso, originadora de la prescripción de la sanción– (vid. Martínez, Á., «Entrada en vigor de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público» [en línea]. 12 de octubre de 2016 [consultado 23 de febrero de 2017]. Disponible en: http://www.economia3.com/2016/10/12/86039-entrada-en-vigor-de-la-ley-de-regimen-juridico-del-sector-publico/).

12

López Donaire, M.ª Belén, op.cit., p. 22.

Anuario de Derecho Administrativo 2017

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