Читать книгу Anuario de Derecho Administrativo 2017 - Miguel Ángel Recuerda Girela - Страница 50
1. PLANTEAMIENTO
ОглавлениеEn los últimos tiempos se está cuestionando desde distintos foros el nivel de intensidad de la sujeción a la normativa de contratación pública que debe exigirse a las sociedades gestoras de los mercados centrales mayoristas de abastecimiento de alimentos, que existen en las inmediaciones de los grandes núcleos urbanos como plataformas de canalización de los productos agrícolas, ganaderos y del mar que generan los productores en origen hacia los centros de consumo final.
Hasta el momento, estas sociedades públicas (o al menos su gran mayoría) se han mantenido al margen de la aplicación del Derecho comunitario de contratación, tal y como ha sido incorporado a nuestro Derecho interno, sobre la base de entender que no reúnen las condiciones exigidas por aquél para ingresar en su ámbito subjetivo de aplicación y, por tanto, para ser merecedoras del calificativo de poderes adjudicadores, lo que les ha permitido sustraerse a la mayor parte de las normas sobre preparación y adjudicación de los contratos que rigen en el Derecho de contratación pública, sometiéndose al régimen más laxo (consistente, en esencia, en la aplicación de principios generales y meras normas internas) propio de las entidades que se suelen denominar como no poderes adjudicadores.
En el presente trabajo abordaremos la cuestión de si, en efecto, estas sociedades gestoras de los mercados de abastos deben incardinarse o no bajo el concepto de poder adjudicador, y someterse en consecuencia a las Directivas comunitarias de contratación, y por ende a las normas internas que incorporan dichas Directivas.
Para ello examinaremos, en primer lugar, la naturaleza del servicio y el título de atribución competencial en base al cual estas sociedades desarrollan su actividad, subrayando los aspectos más relevantes de su evolución y de su estructura interna, haciendo especial referencia al papel que desempeña en este ámbito la sociedad estatal Mercados Centrales de Abastecimiento, S.A. (en adelante, Mercasa).
Una vez delimitada la estructura y funcionamiento de estas sociedades públicas dedicaremos un estudio detallado al concepto de poder adjudicador, tal y como se ha configurado tanto en el Derecho comunitario como en nuestro ordenamiento jurídico interno, y nos referiremos a distintos precedentes en los que los tribunales administrativos de contratación han abordado la cuestión aquí examinada, con resultados contradictorios, puesto que algunos tribunales les han atribuido la condición de poder adjudicador y otros (en particular, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) no lo han hecho.
Por último, formularemos nuestras conclusiones acerca de si las sociedades gestoras de los mercados mayoristas de abastos merecen o no el calificativo de poderes adjudicadores.