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2.1. DIRECTIVA 95/46/CE Y DERECHO FUNDAMENTAL DE LA UNIÓN EUROPEA

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El Reglamento deroga la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. La Directiva supuso un impulso para el desarrollo, con cierta homogeneización, de las legislaciones nacionales de los Estados miembros en materia de protección de datos. Su aprobación extendió su aplicación para todo tipo de tratamientos (no sólo para los automatizados, que eran los regulados en nuestra ley de protección de datos aprobada en 1992) e introdujo novedades en materia de derechos de los interesados; obtención del consentimiento; trasferencias internacionales de datos; regulación de las autoridades nacionales de control, etc. No obstante, se trata de una norma que no ha logrado alcanzar una regulación con garantías uniformes en los Estados miembros y que se ha visto superada por la realidad de los avances tecnológicos.

Después de la citada Directiva el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, mediante Acuerdo de 7 de diciembre de 2000, aprobaron la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Este instrumento se convirtió en jurídicamente vinculante para los Estados miembros en 2009 con la aprobación del Tratado de Lisboa1). Su artículo 8 consagra el derecho fundamental de toda persona a la protección de los datos personales que le conciernan, que deben tratarse «de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la Ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificación».

Anuario de Derecho Administrativo 2017

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