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2. TRANSMISIÓN E HIPOTECA DEL BIEN SOBRE EL QUE RECAE EL DERECHO REAL DE OPCIÓN

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El derecho real de opción puede ejercitarse frente a terceros –recordemos que, si la opción recae sobre inmuebles, debe inscribirse en el Regis-tro de la Propiedad–. Esta eficacia erga omnes del derecho real de opción permite al concedente, salvo estipulación en contrario, transmitir el bien a un tercero, ante quien el optante podrá ejercer su derecho27. Así lo establece el art. 3113-12 PAPDC: “1. El propietario del bien sujeto al derecho de opción puede enajenarlo sin consentimiento del optante salvo que en el título constitutivo se establezca una prohibición de enajenar. Tiene la obligación de notificar fehacientemente la transmisión al optante. 2. Los actos de enajenación no perjudican el derecho del optante, que persiste frente al nuevo propietario hasta el vencimiento del plazo”28.

Asimismo, el inmueble gravado con un derecho real de opción se puede hipotecar. La ley prevé diversos mecanismos para salvaguardar el derecho del acreedor hipotecario, que verá extinguida su hipoteca si el derecho de opción se constituyó con anterioridad. El art. 107.7.° LH dispone que pueden hipotecarse “Los bienes vendidos con pacto de retro o a carta de gracia, si el comprador o su causahabiente limita la hipoteca a la cantidad que deba recibir en caso de resolverse la venta, dándose conocimiento del contrato al vendedor, a fin de que, si se retrajeren los bienes antes de cancelarse la hipoteca, no devuelva el precio sin conocimiento del acreedor, a no mediar para ello precepto judicial”. Como veremos más adelante, no solamente se debe comunicar el ejercicio de la opción, sino que hay que consignar el precio o contraprestación recibido29.

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