Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 121
3.2. La consignación del precio y la cancelación de las cargas posteriores A. Presentación
ОглавлениеEl apartado primero del art. 3113-13 PAPDC, después de establecer la mencionada regla general de que el optante adquiere el bien libre de las cargas posteriores impuestas por el propietario, impone la obligación de consignar el precio para la cancelación registral de dichas cargas: “Los asientos mediante los que hayan accedido tales cargas al Registro de la Propiedad se cancelan siempre que se acredite la consignación del precio o contraprestación hasta el límite máximo del valor de las cargas a disposición de los titulares de las mismas, a quienes debe notificarse el ejercicio del derecho de opción así como la consignación practicada a su favor. No obstante, el optante puede elegir que las cargas subsistan con deducción de su valor del precio a satisfacer”. La obligación de consignación también la impone el Código civil de Cataluña en el art. 568-12.2, que dispone que “el precio o contraprestación, si sobre el bien sujeto al derecho de opción inscrito existen derechos reales o gravámenes posteriores al del optante, se debe depositar o consignar a disposición de sus titulares, a los que debe notificarse el ejercicio del derecho de opción y el depósito o la consignación constituidos a su favor”42; para la cancelación de las cargas y derechos inscritos con posterioridad al derecho de opción el apartado cuarto de dicho art. 568-12 CCCat remite a lo que establece la legislación hipotecaria.