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1. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO REAL DE OPCIÓN

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El art. 3113-10 PAPDC establece que “el derecho de opción se ejerce mediante declaración de voluntad unilateral recepticia dentro del plazo de duración del mismo”; por tanto, para el ejercicio de la opción basta una simple notificación30. Dicha notificación debe reunir una serie de requisitos:

1.°) Se trata de una declaración de voluntad recepticia, es decir, debe ir dirigida al propietario, ya sea el concedente o bien el tercero a quien se haya transmitido el bien.

2.°) No se exige que se haga por vía notarial, sino que basta con que sea fehaciente.

3.°) Debe practicarse en el domicilio o en la dirección de correo electrónico fijada en el título constitutivo31.

4.°) Ha de hacerse dentro de plazo. El apartado 3 del art. 3113-10 PAPDC aclara que “Se considera ejercido tempestivamente el derecho de opción cuando el optante emite la correspondiente declaración de voluntad antes de que transcurra el plazo de caducidad del derecho, aunque la misma llegue al concedente fuera de plazo sin culpa del optante”.

El ejercicio de la opción no requiere el pago del precio, salvo que en el título constitutivo se establezca otra cosa. El apartado segundo del art. 3113-10.4 PAPDC dispone que “El pago del precio no constituye requisito de perfección del citado contrato salvo que se disponga lo contrario en el título constitutivo”. En este sentido, la STS 15.1.2019 (RJ 2019, 82) declaró que las partes son “libres a la hora de establecer las condiciones para el ejercicio de tal opción”. En cambio, en el CCCat, en el que, como veremos, el ejercicio de la opción da lugar a la adquisición de la propiedad, se exige el pago del precio para ejercer la opción32.

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