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3. EFECTOS DEL EJERCICIO DEL DERECHO REAL DE OPCIÓN CON RELACIÓN CON LOS DERECHOS POSTERIORES INCOMPATIBLES
ОглавлениеSi el optante ejercita el derecho real de opción, debe recibir el bien en el mismo estado –físico y jurídico– en el que se encontraba al constituir el derecho; por ello, la regla general es que se extinguen los derechos constituidos con posterioridad39. Ahora bien, la jurisprudencia registral ha contemplado en estos casos unas medidas para la protección de los derechos extinguidos, que se concretan básicamente en la consignación a disposición de los titulares de estos derechos del precio recibido por el propietario del bien hasta donde alcance el valor del derecho extinguido. Estas medidas han sido recogidas tanto por el CCCat como por la PAPDC.