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2.3. La Propuesta de la Asociación de Profesores de Derecho Civil

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El art. 3113-10.4 PAPDC establece la eficacia obligacional del ejercicio del derecho de opción: “El ejercicio del derecho de opción determina la perfección de contrato con finalidad traslativa o derecho real proyectado, sin necesidad de que el concedente deba emitir a tal efecto una nueva declaración de voluntad”36. Por tanto, el ejercicio de la opción perfecciona el contrato, lo que determina no la adquisición de la propiedad del bien sino la exigibilidad de las recíprocas prestaciones –el pago del precio y la entrega del bien–, entrega que será la que producirá la transmisión de la propiedad, y que generalmente se producirá cuando se formalice el contrato en escritura pública37. A este respecto, el art. 3113-10.5 PAPDC establece que “Ejercida tempestivamente la opción, el optante tiene derecho a exigir la formalización del contrato en escritura pública. Si el concedente de la opción no se aviene a otorgarlo puede ser suplido por el juez”; además, si se ha pactado de manera expresa, el optante puede estar facultado para otorgar unilateralmente la escritura, una vez acreditada la notificación de ejercicio de la opción38. Observamos, por tanto, la coincidencia de efectos entre la que la PAPDC denomina opción de naturaleza real, y la opción personal, inscrita o no en el Registro, a la que se refieren las citadas STS 3.2.2020 y RDGRN 22.1.2013.

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