Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 128
c. Excepciones
ОглавлениеNo existirá el deber de consignar en los siguientes casos (art. 3113-13.3 PAPDC):
1.° Cuando los titulares de cargas posteriores a la inscripción del derecho de opción, es decir, los sujetos a quienes aprovecharía la consignación consienten la no consignación.
2.° Cuando dichos titulares admiten una prestación sustitutoria en lugar de la consignación del precio; ello tendría sentido cuando el derecho extinguido sea una hipoteca, caso en el que a ambas partes interesará la constitución de una nueva garantía real53.
En cambio, y conforme al apartado cuarto del art. 3113-13, el pacto de compensar el precio con las deudas que el concedente tenga con el optante no excluye el deber de consignar54.