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B. Los derechos y cargas posteriores que se extinguen

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La consignación por el propietario de la contraprestación recibida tiene una diferente razón de ser en la PAPDC y en el CCCat. Mientras en el CCCat se configura como un deber del optante en aras a la protección de los derechos posteriores que se extinguen43, en la PAPDC aparece como un requisito para la cancelación registral de las cargas posteriores. Ya de entrada, conviene advertir que la expresión “derechos y cargas posteriores” incluye supuestos que pueden ser muy diversos, en los que no siempre la consignación del precio de la opción será el mecanismo idóneo para satisfacer los intereses de los titulares de los gravámenes extinguidos.

Los derechos de adquisición

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