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2. EFECTOS DEL EJERCICIO DEL DERECHO REAL DE OPCIÓN

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En lo que se refiere a los efectos del ejercicio del derecho real de opción, los redactores de la PAPDC tenían dos alternativas: o bien seguir la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado y del Tribunal Supremo, relativa a la opción contemplada en el art. 14 RH, o bien adoptar el sistema del Código Civil de Cataluña. El hecho de que la PAPDC regule el derecho real de opción, al igual que hace el CCCat, y que la opción del art. 14 RH, según entiende la mayoría de la doctrina, es una opción de naturaleza personal a la que la inscripción dota de eficacia frente a terceros, podría permitir concluir que al derecho real de opción regulado en la PAPDC se le darían los mismos efectos que en el CCCat. Sin embargo, ello no ha sido así.

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