Читать книгу Los derechos de adquisición - Paloma de Barrón Arniches - Страница 127
b. Régimen de la consignación
ОглавлениеLa Propuesta de la Asociación de Profesores ha precisado el régimen de la consignación, y ha establecido las siguientes reglas (art. 3113-13.1 y 2 PAPDC):
1.ª) La cantidad a consignar viene determinada por el límite máximo del valor de las cargas.
2.ª) Debe notificarse a los titulares de las cargas el ejercicio del derecho de opción y la consignación a su favor.
3.ª) Del importe a consignar pueden deducirse una serie de cantidades:
– La cuantía de la prima de la opción cuando se considere parte del precio. La norma debe entenderse en el sentido de que, aunque la prima para constituir la opción forme parte del precio –es decir, la prima satisfecha se imputa al precio para ejercer la opción–, no deberá consignarse: la prima se habrá constituido y percibido con anterioridad al ejercicio de la opción, de manera que la consignación alcanzará únicamente a la cantidad satisfecha para el ejercicio de la opción. Ello resulta lógico siempre que en el Registro conste que la cantidad satisfecha para constituir la opción se deducirá del precio, en tanto que permitirá a los titulares de derechos posteriores conocer la cantidad que pagará el optante y que será objeto de consignación51.
– El importe de las cargas anteriores a la propia opción y preferentes a esta asumidas o satisfechas por el optante, aun cuando este importe absorba la totalidad del precio. La justificación es la misma que en el caso anterior: si bien el importe de estas cargas viene a constituir, total o parcialmente, el importe del precio para la adquisición del bien, dado que el propietario no ha recibido estas cantidades no deberá consignarlas, más aún si se tiene en cuenta que eran preferentes al propio derecho de opción52. Se evita de esta manera, como señalan las RDGRN 18.5.2011 (RJ 2011, 3971) y 4.9.2009 (RJ 2009, 5684) “un enriquecimiento injusto a favor del titular de la carga posterior, y el correlativo perjuicio para el optante, todo ello sobre la base del precio inscrito para el ejercicio de la opción.”