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3.1. La regla general: la adquisición del bien libre de cargas

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El inciso inicial del art. 3113-13.1 PAPDC empieza diciendo que “Los derechos reales o gravámenes constituidos con posterioridad a la inscripción del derecho de opción no afectan al optante”40. La norma es fruto de una posterior revisión, ya que inicialmente se establecía al final del precepto que el optante “adquiere el bien libre de los mismos”41. Se ha suprimido dicho inciso y por el contrario se ha añadido un párrafo final que, como alternativa a la consignación del precio, prevé la posibilidad de que “el optante puede elegir que las cargas subsistan con deducción de su valor del precio a satisfacer”.

El optante solamente está obligado a soportar los gravámenes que existían al constituirse la opción, pero no los que se constituyan posterior-mente; estos se extinguen, y si estaban inscritos podrá procederse a la cancelación registral, si se dan los requisitos que a continuación veremos.

Los derechos de adquisición

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