Читать книгу Justicia, Administración y Derecho - Patricia Valcarcel - Страница 15
III. ¿Existen procedimientos específicos para la adjudicación de los contratos de concesión? ¿Criterios de adjudicación especiales? ¿Normas especiales que se apliquen a su ejecución? ¿O reglas sobre la modificación de estos contratos que difieran de las aplicables a otros contratos públicos?
ОглавлениеNo existen procedimientos ad hoc para adjudicar las concesiones de obra o de servicios. Tampoco indica el legislador preferencia alguna para adjudicarlas a través de algún procedimiento de adjudicación en particular. Respecto de los criterios de adjudicación, sí existe alguna previsión especial. Por ejemplo, que, si el contrato prevé la posibilidad de que se realicen aportaciones públicas a la construcción o explotación de la obra o del servicio, o cualquier tipo de garantía, aval o ayuda a la empresa concesionaria, debe figurar obligatoriamente como criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de la reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación (artículo 146.2, último párrafo de la LCSP). También existen, algunas reglas que afectan a otras cuestiones que tienen que ver con la preparación o la ejecución de estos contratos como se explica en otro apartado posterior de este estudio.
En cuanto a la modificación de las concesiones, se aplica el régimen general común para la totalidad de los contratos. Siguiendo las directrices de las Directivas, la LCSP introduce como novedad la obligación de dar publicidad a las modificaciones contractual que se produzcan. Dicha publicación debe realizarse en todo caso en el perfil del contratante y, además, en el DOUE cuando se trata de contratos sujetos a regulación armonizada. Se excluyen de esta última obligación, las concesiones de servicios enumerados en el anexo IV LCSP (servicios especiales). Por otro lado, la LCSP autoriza a modificar las características del servicio objeto de la concesión, así como las tarifas que deban abonar los usuarios, si además de cumplirse los requisitos de las modificaciones contractuales, hay razones de interés público que lo justifiquen. La verificación de estas modificaciones otorga el derecho a reestablecer el equilibrio económico de la concesión (en beneficio de la parte que corresponda) en los ciertos supuestos (modificaciones en régimen general, actuaciones obligatorias de la Administración concedente y fuerza mayor).
La LCSP excluye expresamente la posibilidad de restablecer el equilibrio económico financiero de la concesión en un supuesto específico. Cuando se fundamente en el incumplimiento de las previsiones de la demanda (uso del servicio o infraestructura), recogidas en el estudio de viabilidad o económico-financiero que hubiese servicio de base al negocio. Cuando proceda reequilibrar la economía del contrato, la LCSP ejemplifica algunas de las medidas que pueden adoptarse para tal fin. Entre otras, la modificación de las tarifas que deban pagar los usuarios o, en su caso, la retribución a abonar por la Administración concedente, la reducción del plazo concesional y, en general, cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico de la respectiva concesión.