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III. Actividades fundacionales alimentarias privadas
ОглавлениеEn los siglos republicanos, otra actividad fundacional importantísima fue constituida y desarrollada por los poderes públicos y los ciudadanos romanos. Por razones filantrópicas e intereses tanto privados como de Estado, esta tuvo por objeto, la alimentación, la nutrición, y, en algunos supuestos, la instrucción de niños y niñas pobres, ciudadanos plebeyos, de Roma, sus ciudades y municipios. Así, es seguro que ya en el periodo republicano, los magistrados romanos, movidos por el ansia del honor y de la gloria colectiva, recurrieron frecuentemente al reparto de dinero (misilia) y congiarios entre la población plebeya, generalmente los días festivos y las fechas señaladas para la celebración de los espectáculos públicos17. Praxis que fue seguida regularmente por los príncipes en el Imperio18. Los congiarios consistían en raciones de alimentos (pan, aceite, vino, etc.), que servían para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia de los ciudadanos indigentes y de los más necesitados. Este espíritu de liberalidad filantrópica pública cuenta con viejos antecedentes que se originaron en los territorios y provincias orientales helenísticas. Desde la óptica del Derecho griego, si creemos a F. De Visscher, ya en el siglo II a d. C., un tal Eudemo de Mileto, movido por afán de liberalidad, hizo una cuantiosa donación para la educación y la instrucción permanente (se deben comprender alimentos) de los niños pobres griegos de su ciudad. Las causas que movieron a Eudemio a instituir su voluntad fundacional fueron perseguir el bien común de su pueblo, la obtención de la fama personal y la gloria perenne19.
Las liberalidades de beneficencia privadas eran realizadas generalmente por los ciudadanos ricos de Roma20 y por sus entes locales. Así sabemos que, ya en tiempos de Nerón, un T. Helvius Basila legó cuatrocientos mil sestercios para la compra de trigo y la alimentación de niños y niñas de la comunidad de Atina21. T. Helvius constituyó así una actividad fundacional filantrópica privada (alimenta), con fines colectivos. En la misma dirección, Plinio, “El Joven”, (aproximadamente, en el 98 d. C.) asesoró a su amigo Caninio sobre el modo de instituir una fundación (“… deliberas mecum, quemadmodum pecunia, quam municipibus nostris in epulum obtulisti, post te quoque salva sit”22) alimentaria privada permanente (“… quae in alimenta ingenuorumque”23), con fines de utilidad pública (“… sed oportet privatis utilitatibus publicas, mortalibus aeternas anteferre”24). Caninio tenía dudas sobre la forma adecuada de asegurar que su patrimonio fuese destinado a la celebración perpetua de convites públicos. Plinio, ante esta honesta consultatio, aconsejó a su amigo que siguiese sus pasos, pues él mismo había instituido una fundación de alimentos en favor de los niños y las niñas pobres del municipio de Novum Comum. El problema de Caninio era estrictamente de seguridad jurídica. Este deseaba desprenderse, de modo definitivo, de parte de su capital inmobiliario agrario y destinarlo a la realización de una actividad filantrópica privada, que tuviese continuidad permanente, después de su muerte. El problema era cómo poder llevar esta liberalidad filantrópica a la práctica:
“Deliberas mecum quemadmodum pecunia, quam municipibus nostris epulum obtulisti, post te quoque salva sit. Honesta consultatio, non expedita sententia. Numeres rei publicae summam: verendum est ne dilabatur. Des agros: ut publici neglegentur. Equidem nihil commodius invenio, quam quod ipse feci. Nam pro quingentis milibus nummum, quae in alimenta ingenuorum ingenuarumque promiseram, agrum ex meis longe pluris actori publico mancipavi; eundem vectigali imposito recepi, tricena milia annua daturus. Per hoc enim et rei publicae sors in tuto nec reditus incertus, et ager ipse propter id quod vectigal large supercurrit, semper dominum a quo exerceatur inveniet. Nec ignoro me plus aliquanto quam donasse videor erogavisse, cum pulcherrimi agri pretium necessitas vectigalis infregerit. Sed oportet privatis utilitatibus publicas, mortalibus aeternas anteferre, multoque diligentius muneri suo consulere quam facultatibus”25.
Plinio (quien tal conocía los créditos fundacionales públicos, ideados por Nerva) desarrolló un método ingenioso para constituir su propia fundación privada de alimentos y para lograr su perpetuación institucional. En primer lugar, previno a su amigo Caninio. Le advirtió que donar su patrimonio a la ciudad –numeres rei publicae summam– podía conllevar el riesgo de que los munícipes no respetasen su voluntad fundacional y dilapidasen su patrimonio –verendum est, ne dilabatur–. Si Caninio donaba sus fundos al municipio, tal acción podía constituir una conducta negligente (Des agros: ut publici neglegentur). En estas circunstancias, Plinio optó por dar nuevos consejos jurídicos a Caninio, sobre la manera correcta de proceder y para que éste pudiese constituir su fundación de forma segura. A tal fin, Plinio informa a su amigo del camino jurídico que él mismo utilizó para constituir su propia institución filantrópica. Plinio reporta a su amigo lo primero que él hizo: llegar a un acuerdo de venta con la corporación municipal de Novum Comun. A tal fin, mancipó su finca (venta real) al fisco de la res publica Comensium, por un valor ficticio de quinientos mil sestercios. Sabemos, además, por la narración de Plinio, que el precio de tasación de la hacienda agrícola era muy superior. Es obvio que la venta fue un negocio fingido, y que, tal vez, el precio tampoco fue abonado por el actor publicus de la entidad local a Plinio. En definitiva, se trató de una mancipatio simulada, pues, como se deduce de la narración, la mancipatio encubría una donación (“… Nec ignoro me plus aliquanto quam donasse videor erogavisse, cum pulcherrimi agri pretium necessitas vectigalis infregerit”). Esta mancipatio fue el título que legitimaba la transferencia de la propiedad privada de Plinio a la propiedad pública municipal de la Res publica Comensium. Posteriormente, por un acuerdo de Plinio con el actor publicus, la finca se subastó y fue a su vez gravada con el pago de un vectigal que también estaba previamente acordado por ellos. Plinio participó en la subasta y se adjudicó la posesión del inmueble. La subasta debió ser, además, un verdadero acto de fraudulento de las partes, tanto del concedente como del concesionario. El licitador y el adjudicatario evitaron con sus acuerdos previos una posible participación de terceros interesados. De este modo, Plinio se situó en la posición jurídica de possessor tributario perpetuo de un ager vectigalisque, ahora propiedad pública de la Res publica Comensium. Este nuevo título le permitió, además, seguir cultivando y explotando libremente el mismo predio. Fruto de la adjudicación, y como nuevo concesionario arrendatario (conductor del ager vectigalisque municipal), Plinio es deudor, obligado tributario. Plinio tiene que abonar anualmente una renta fiscal, o vectigal filantrópico para alimentos, por la cantidad de treinta mil sestercios. Este canon fiscal fue establecido por debajo del valor de venta de predio y de su potencial rentabilidad, que era evidentemente muy superior (“… per hoc enim et rei publicae sors in tuto nec reditus incertus, et ager ipse propter id quod vectigal large supercurrit”).
Plinio lograba así la perpetuidad de su voluntad fundacional filantrópica. Por una parte, conseguía que hubiese posibles ciudadanos interesados en seguir con la explotación de la finca (nuevos possessores del ager vectigalisque, “… semper dominum a quo exerceatur inveniet”). Es decir, nuevos concesionarios tributarios, que, además, continuarían pagando forzosamente el vectigal fundacional a la ciudad. Y por otra, Plinio aseguraba que mediante el pago periódico del vectigal, el municipio de Novum Comun obtendría ingresos tributarios e intereses públicos fundacionales anuales, ya que los treinta mil sestercios (dinero fiscal público) quedaban forzosamente vinculados perpetuamente al cumplimiento de la voluntad unilateral, sin ánimo de lucro, del instituyente: el sustento (alimenta) de los niños y las niñas libres plebeyos, ciudadanos romanos pobres, del municipio de Novum Comum.
Estas fundaciones alimentarias privadas, con fines públicos, no fueron casos aislados. Por el contrario, las liberalidades debieron ser constituidas, de modo regular, por los ciudadanos y las ciudadanas de Roma, en las distintas colonias y los municipios del imperio. Otro ejemplo de esta filantropía fueron las fundaciones alimentarias que fueron establecidas para los niños libres de Hispalis (CIL II, 1174). De ellas, dio cuenta fidedigna también el jurista Paulo, quien sostuvo que, mediante legados, los instituyentes podían constituir fundaciones alimentarias perpetuas, sin ánimo de lucro, en beneficio de los más necesitados, por razón de su edad, (niños, niñas y ancianos). Este fin de beneficencia era de interés público, ya que, según Paulo, pertenecía al honor de la ciudad:
“Civitatibus legari potest etiam quod ad honorem ornatumque civitatis pertinet: ad ornatum puta quod ad instruendum forum theatrum stadium legatum fuerit: ad honorem puta quod ad munus edendum venationemve ludos scenicos ludos circenses relictum fuerit aut quod ad divisionem singulorum civium vel epulum relictum fuerit. Hoc amplius quod in alimenta infirmae aetatis, puta senioribus vel pueris puellisque, relictum fuerit ad honorem civitatis pertinere respondetur”26.
También, en los comienzos del siglo III d. C., Elio Marciano reporta en el Libro XIII de sus Instituciones: “si quid relictum sit civitatibus, omne valet, sive in distributionem relinquatur sive in opus sive in alimenta vel in eruditionem puerorum sive quid aliud”27. Según este jurista, los legados y las donaciones patrimoniales que recibían las ciudades eran instrumentos jurídicos aptos para establecer fundaciones de alimentación y educación escolar para niños pobres, así como para cualquier otra finalidad filantrópica de esta naturaleza colectiva. Estas liberalidades privadas, que respondían al ejercicio del officium pietatis del ciudadano romano, debieron constituir una costumbre muy reiterada en todas las ciudades del Imperio clásico. Y, evidentemente, creemos que se trataron de altruismos, que constituyeron actividades filantrópicas muy consolidadas y que generaron auténticas instituciones fundacionales privadas permanentes de utilidad pública: “…alimenta, eruditionem puerorum sive aliud”.