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IV. Herramientas de análisis para la evaluación de la viabilidad de los contratos de concesión
ОглавлениеCon carácter previo a la decisión de licitar un contrato de concesión de obra o de concesión de servicios el poder adjudicador debe tramitar un “estudio de viabilidad”. A este estudio se refiere con detalle el art. 247 de la LCSP para las concesiones de obras y se menciona en el artículo 285.2 de la LCSP para el caso de las concesiones de servicio. El artículo 247, más detallado en relación con estos estudios indica que los mismos han de contener, al menos, los datos, análisis, informes o estudios que procedan sobre los puntos siguientes:
a) Finalidad y justificación de las obras, así como definición de sus características esenciales.
b) Justificación de las ventajas cuantitativas y cualitativas que aconsejan la utilización del contrato de concesión de obras frente a otros tipos contractuales, con indicación de los niveles de calidad que resulta necesario cumplir, la estructura administrativa necesaria para verificar la prestación, así como las variables en relación con el impacto de la concesión en la estabilidad presupuestaria.
c) Previsiones sobre la demanda de uso e incidencia económica y social de las obras en su área de influencia y sobre la rentabilidad de la concesión.
d) Valoración de los datos e informes existentes que hagan referencia al planeamiento sectorial, territorial o urbanístico.
e) Estudio de impacto ambiental cuando este sea preceptivo. En los restantes casos, un análisis ambiental de las alternativas y las correspondientes medidas correctoras y protectoras necesarias.
f) Justificación de la solución elegida, indicando, entre las alternativas consideradas si se tratara de infraestructuras viarias o lineales, las características de su trazado.
g) Riesgos operativos y tecnológicos en la construcción y explotación de las obras.
h) Coste de la inversión a realizar, así como el sistema de financiación propuesto para la construcción de las obras con la justificación, asimismo, de la procedencia de esta.
i) Estudio de seguridad y salud o, en su caso, estudio básico de seguridad y salud.
j) El valor actual neto de todas las inversiones, costes e ingresos del concesionario, a efectos de la evaluación del riesgo operacional, así como los criterios que sean precisos para valorar la tasa de descuento.
k) Existencia de una posible ayuda de Estado y compatibilidad de la misma con el TFUE.
El estudio de viabilidad debe someterse por la Administración concedente a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de la complejidad del mismo. También debe darse traslado del mismo para informe a los órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectados cuando la obra no figure en el correspondiente planeamiento urbanístico, que deberán emitirlo en el plazo de un mes.
La Administración concedente puede acordar motivadamente la sustitución del estudio de viabilidad por un estudio de viabilidad económico-financiera cuando por la naturaleza y finalidad de las obras o por la cuantía de la inversión requerida considerara que este es suficiente.
De forma clara para los contratos de concesión de servicio la LCSP (art. 285.2) establece que estos estudios de viabilidad tendrán carácter vinculante en los supuestos en que concluyan la inviabilidad del proyecto.
Al margen de lo anterior, en los contratos de concesión de obras (art. 245 LCSP), o en los contratos de concesión de servicios cuando comprendan la ejecución de obras (art. 285.2 LCSP), la tramitación de los contratos irá precedida, cuando la complejidad de las obras y del grado de definición de sus características lo requieran, de la redacción de un “anteproyecto de obras” que podrá incluir, de acuerdo con la naturaleza de las obras, zonas complementarias de explotación comercial.
Este anteproyecto de construcción y explotación de las obras deberá contener, como mínimo, la siguiente documentación:
a) Una memoria en la que se expondrán las necesidades a satisfacer, los factores sociales, técnicos, económicos, medioambientales y administrativos considerados para atender el objetivo fijado y la justificación de la solución que se propone. La memoria se acompañará de los datos y cálculos básicos correspondientes.
b) Los planos de situación generales y de conjunto necesarios para definir las obras.
c) Un presupuesto que comprenda los gastos de ejecución de las obras, incluido el coste de las expropiaciones que hubiese que llevar a cabo.
d) Un estudio relativo al régimen de utilización y explotación de las obras, con indicación de su forma de financiación y del régimen tarifario que regirá en la concesión, incluyendo, en su caso, la incidencia o contribución en estas de los rendimientos que pudieran corresponder a la zona de explotación comercial.
El anteproyecto se someterá a información pública por el plazo de un mes, prorrogable por idéntico plazo en razón de su complejidad, para que puedan formularse cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la ubicación y características de las obras, así como cualquier otra circunstancia referente a su declaración de utilidad pública, y dará traslado de este para informe a los órganos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y Entidades Locales afectados.