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V. El papel de la ONE en la evaluación de los proyectos de concesiones de obras y servicios

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En 2015 el legislador español creó la Oficina Nacional de Evaluación (ONE), como mecanismo de control ex ante que opera específicamente en el ámbito de las concesiones de obra y de servicios. Su objetivo es contribuir a mejorar la eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, tras la constatación de que uno de los motivos del desfase presupuestario y del exceso de endeudamiento de las Administraciones Públicas españolas durante muchos años se localizaba en el impulso por de inversiones de dudosa viabilidad y sostenibilidad financiera a través de contratos de naturaleza concesional.

La ONE –regulada en el artículo 333 de la LCSP– es un órgano colegiado independiente integrado en la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación. Su principal obligación es la de informar con carácter previo sobre la sostenibilidad financiera de las concesiones de obras y de servicios que valoren licitar la Administración General del Estado, las Corporaciones Locales, y de las Comunidades Autónomas que decidan adherirse a la misma11, en los siguientes casos: a) Cuando se realicen aportaciones públicas a la construcción o a la explotación de la concesión, así como cualquier medida de apoyo a la financiación del concesionario; y b) Las concesiones de obras y concesiones de servicios en las que la tarifa sea asumida total o parcialmente por el poder adjudicador concedente, cuando el importe de las obras o los gastos de primer establecimiento superen un millón de euros.

En sus informes analiza si la rentabilidad de los proyectos de concesión, obtenida en función del valor de la inversión, las ayudas otorgadas, los flujos de caja esperados y la tasa de descuento establecida, es razonable en atención al riesgo de demanda que asuma el concesionario. En dicha evaluación ha de tenerse en cuenta la mitigación que las ayudas otorgadas puedan suponer sobre otros riesgos distintos del de demanda, que habitualmente deban ser soportados por los operadores económicos.

Los informes de la ONE son preceptivos, pero no vinculantes. No obstante, si la entidad destinataria de los mismos decide apartarse de su contenido debe motivarlo en un informe que se incorpora al expediente y que debe publicarse en el respectivo perfil de contratante y en la Plataforma de Contratación del Sector Público.

La ONE está presidida por el/la Presidente/a de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIRESCON). La integran el Vocal de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación que se determine; y un representante con rango de Subdirector General o equivalente de la Intervención General de la Administración del Estado, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, y de la Dirección General de Fondos Comunitarios del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Asimismo, formará parte de la misma, dos vocales, uno nombrado a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, y otro, designado entre académicos, profesionales y técnicos, de reconocido conocimiento y competencia en la materia de la contratación pública, sin relación directa o indirecta con las empresas contratistas a las que se refiere el primer apartado de este artículo. Estos vocales contarán con voz, pero no así con voto.

A las reuniones de la ONE en que se traten informes referidos a una Comunidad Autónoma que se hubiera adherido a la Oficina Nacional de Evaluación, asistirá un representante de la misma. En el caso de reuniones en que se traten informes de las Corporaciones Locales, asistirá a las mismas un representante de la Federación de Entidades Locales con mayor implantación, junto con un representante de la propia Corporación en el caso de que se tratara de Municipios de gran población.

Presupuestariamente la ONE depende del Ministerio de Hacienda, pero funcionalmente sus miembros no pueden, en el ejercicio de sus funciones, solicitar ni aceptar instrucciones de ninguna entidad pública o privada.

Aunque la ONE fue formalmente creada en 2015 y de que la LCSP la integra en la estructura de la OIRESCON, no está todavía operativa.

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