Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 101

I. INTRODUCCIÓN

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Esta redacción legislativa dedicada al emplazamiento del deudor prevé una situación ciertamente frecuente en los concursos necesarios: la inexistencia o cierre de hecho del domicilio registral, en cuyo caso se habilita de forma expresa al Letrado de la Administración de Justicia para acudir al registro público de su inscripción y poder formalizar el emplazamiento de la persona jurídica a través de los administradores, liquidadores, o directores generales.

Por otra parte, en aquellos supuestos en los que no es legalmente obligada y automática la declaración de concurso necesario y se abre el trámite de emplazamiento del deudor, se introduce de forma expresa la posibilidad de oponerse a la solicitud en la "falta de legitimación del solicitante" –artículo 20.1 TRLC–, que no figuraba en el artículo 18 de la ley concursal.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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