Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 98

I. INTRODUCCIÓN

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La tramitación de las solicitudes relacionadas con la insolvencia tiene una especial incidencia propia de los procesos universales. Pretende conciliar la finalidad de los institutos preconcursales con los derechos de los acreedores.

La irrupción de la pandemia por COVID 19 en la vida económica hace necesario conciliar esta acumulación –entre solicitudes de concurso necesario– y la previsión regulada en el art 19.3 TRLC cuando se encuentra en trámite una petición de concurso necesario y se presenta un voluntario.

1. Prioridad en TRLC la preferencia del preconcurso respecto a la solicitud del concurso necesario se rige por la fecha de presentación de este art. 5 bis LC / art. 583 TRLC y ss.

2. Desde el Real Decreto 16/20 derogado por la Ley 3/20 modificada por el Real Decreto 34/20 de 17 de noviembre existe la posibilidad de demora la solicitud del concurso voluntario y ello afecta a la tramitación de los concursos necesarios que no serán admitidos hasta 14 de marzo de 2021. "Artículo 6. Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores.

1. Hasta el 14 marzo de 2021, inclusive, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.

2. Hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde el 14 de marzo de 2020. Si hasta el 14 de marzo de 2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario."

En todo caso las excepcionales circunstancias del año 2020 afectarán a las declaraciones de insolvencia futuras. El principio rector –al margen de las moras introducidas por la legislación especial– fue que la solicitud de declaración de concurso instada por un acreedor debe ser fundada para que pueda bloquear la solicitud de preconcurso, porque si no fuera así se iría en contra de la finalidad del periodo preconcursal, de facilitar la continuidad de la actividad empresarial mediante la concesión de un periodo de espera que permite negociar.

Este punto de partida se ha visto radicalmente afectado tal y como muestra la normativa especial citada.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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