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IV. CONCLUSIÓN

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El emplazamiento del deudor concursado es un trámite que determinará la validez de todo el procedimiento. El TC ha fijado el criterio por el que una dirección como la DEH que puede depender de otra entidad en cuanto a su funcionamiento efectivo no determine la rebeldía.

Así en el caso resuelto el STC 20 de julio si el concursado ha podido comparecer no aprecia indefensión.

Artículo 17. Subsanación de la solicitud del acreedor y de otros legitimados.

1. Si el juez estimara que la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor o el documento del que resulte la legitimación del solicitante son defectuosos o insuficientes, procederá del modo establecido para el mismo caso respecto de la solicitud del deudor.

2. Si el solicitante no procede dentro de plazo a la subsanación requerida, el juez dictará auto inadmitiendo a trámite la solicitud. Contra el auto que inadmita la solicitud de declaración del concurso el solicitante solo podrá interponer recurso de reposición.

3. Una vez justificado o subsanado el defecto o la insuficiencia dentro de ese plazo, el juez en el mismo día o, si no fuera posible, en el siguiente hábil procederá conforme a lo establecido en el artículo anterior.

Por María Arantzazu Ortiz González,

Magistrado especialista en asuntos de lo Mercantil CGPJ

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. SUPUESTO DE SUBSANACIÓN. III. CONCLUSIÓN.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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