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III. CONCLUSIÓN

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Las medidas cautelares anteriores a la declaración del concurso necesario adelantan en el tiempo las consecuencias de la privación de la administración si de ello se infiere un deterioro para el patrimonio del deudor. Se rigen por la LEC y el auto que declare el concurso debe confirmarlas o revocarlas. La competencia del juez del concurso es exclusiva y excluyente para garantizar que otros procedimientos no implican un perjuicio para la tramitación de éste.

Artículo 19. Allanamiento del deudor.

1. Admitida a trámite la solicitud, si el deudor emplazado se allanase a la pretensión del solicitante, el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores.

2. El mismo efecto que el allanamiento tendrá el hecho de que, con posterioridad a la solicitud de cualquier legitimado, el deudor, antes de ser emplazado, hubiera solicitado la declaración del propio concurso o, una vez emplazado, no hubiera formulado oposición dentro de plazo.

Por María Arantzazu Ortiz González,

Magistrado especialista en asuntos de lo Mercantil CGPJ

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. ALLANAMIENTO. III. SOLICITUD DE CONCURSO VOLUNTARIO "SIMULTÁNEO". IV. CONCLUSIÓN.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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