Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 128

IV. BIBLIOGRAFÍA

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AAVV: Visión concursal. El funcionamiento del Concurso de Acreedores, Kant Ediciones, Barcelona 2018.

AAVV: Majada Práctica Concursal, dirigida por J. ALBIOL y coordinada por C. VALCÁRCEL, T. I, Wolters Kluwer, Las Rozas (Madrid), 2020.

AAVV: Practicum Concursal 2021, dirigido por P. PRENDES CARRIL y D. PASTOR GARCÍA, coordinado por M. RICO LLOPIS y L. PRENDES FIGUEIRAS, Thomson Reuters, Cizur Menor (Navarra), 2020.

AAVV: Manual de Derecho concursal, dirigido por J. PULGAR EZQUERRA, coordinado por A. GUTIÉRREZ GILSANZ, F. J. ARIAS VARONA y J. MEGÍAS LÓPEZ, 3.ª ed., Wolters Kluwer, Las Rozas (Madrid), 2020.

BONET NAVARRO, A: "Artículo 20", en Comentarios a la Ley Concursal. Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Ley Orgánica 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, coordinada por R. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, vol. 1, Tecnos, Madrid, 2004, pp. 202 a 210.

CALDERÓN, P: "Resolución sobre la solicitud y recurso" (art. 20), en ROJO BELTRÁN, Comentario de la Ley Concursal, Tomo I, Thomson-Civitas, Madrid, 2004, pp. 453 a 468.

GONZÁLEZ VELASCO, J. P: "Artículo 20. Resolución sobre la solicitud y recursos", Comentarios a la Legislación Concursal, (Ley 22/2003 y 8/2003 para la Reforma Concursal), dirigidos por J. PULGAR EZQUERRA, A. ALONSO UREBA, C. ALONSO LEDESMA y G. ALCOVER GARAU, T. I, Dykinson, Madrid, 2004, pp. 421 a 450.

Artículo 25. Recursos contra el auto estimatorio o desestimatorio de la solicitud de concurso presentada por acreedor.

1. Contra el pronunciamiento del auto sobre la estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor podrá interponerse recurso de apelación. La interposición del recurso no tendrá efecto suspensivo salvo que, excepcionalmente, el juez acuerde lo contrario. En ese caso, al admitir a trámite el recurso, el juez deberá pronunciarse sobre el mantenimiento, total o parcial, de las medidas cautelares que hubiera acordado o adoptar aquellas que considere necesarias.

2. Para apelar el auto de declaración de concurso están legitimados el deudor que no la hubiese solicitado y cualquier persona que acredite interés legítimo, aunque no hubiera comparecido con anterioridad. Para apelar el auto desestimatorio solo estará legitimada la parte solicitante del concurso.

3. Contra los demás pronunciamientos contenidos en el auto de declaración del concurso, cualquiera de las partes podrá interponer únicamente recurso de reposición.

4. El plazo para interponer el recurso de reposición y el recurso de apelación contará, respecto de las partes que hubieran comparecido, desde la notificación del auto, y, respecto de los demás legitimados, desde la publicación de la declaración de concurso en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La desestimación de los recursos determinará la condena en costas del recurrente.

Por Luis Manuel Piloñeta Alonso,

Profesor Titular de Derecho Mercantil

SUMARIO.–I. ANTECEDENTES. II. PUNTO DE PARTIDA. III. IMPUGNACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO O DE LA DESESTIMACIÓN DE SU SOLICITUD. 1. Particularidades del recurso de apelación. 2. Legitimaciones para recurrir. IV. IMPUGNACIÓN DE OTROS PRONUNCIAMIENTOS DEL AUTO DE DECLARACIÓN. 1. Mediante recurso de reposición. 2. Legitimación. V. PLAZOS Y COSTAS. 1. Cómputo de plazos de recurso. 2. Condena en costas. VI. BIBLIOGRAFÍA.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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