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II. ALLANAMIENTO

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El precepto es similar al refundido por ello resulta útil su análisis con base en las resoluciones dictadas con LC. Así, la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 4.ª) Auto núm. 297/2010 de 14 abril (AC 2010, 1582) rechazó la nulidad de actuaciones reclamada por el deudor que había solicitado su concurso voluntario antes de ser emplazado: "SEGUNDO.–

La pretensión de declaración de nulidad de las actuaciones practicadas, que se interesa con carácter principal, se articula en la alegación de indefensión que se le ha ocasionado a la recurrente, al haber declarado el concurso, con base a lo establecido en el art. 18.1 de la LC, sin emplazamiento del deudor, privándole de la posibilidad de pronunciarse sobre la legitimación de los solicitantes, y en general sobre la idoneidad de su petición, bien por la inexistencia de presupuesto subjetivo, objetivo, o incluso por haber existido una actuación en manifiesto fraude de Ley, pues el art. 15 LC así lo prevé.

Tal pretensión, no puede acogerse al estimar este Tribunal que en el caso de autos no se dan los requisitos que el art. 238 LOPJ, exige para la declaración de nulidad, al no haberse cometido infracción procesal alguna generadora de indefensión.

El auto de instancia realiza la declaración de concurso necesario, sin emplazamiento del deudor, en aplicación estricta de lo dispuesto en el art. 18.1 in fine de la LC, ya que la presentación de la solicitud de concurso por parte del deudor, supone la admisión de su insolvencia y por tanto se equipara al allanamiento.

Entendemos que el precepto legal aplicado no da lugar a la existencia de trámite alguno de audiencia del deudor, pero es que además no existe indefensión, pues para que tal indefensión se produzca es necesario que se haya producido un perjuicio real y efectivo para el recurrente en sus posibilidades de defensa, lo que aquí no sucede.

El recurrente se limita a mencionar algunos aspectos procesales, o de fondo que se pudieran cuestionar, pero no los cuestiona, y por tanto ningún perjuicio se le ha podido ocasionar.

Por otra parte, las posibilidades de defensa que confiere al deudor el trámite del concurso necesario quedan reducidas a la posibilidad de negar su insolvencia o acreditar su solvencia, posibilidad vacía de contenido si tenemos en cuenta que el propio deudor y a través de la presentación del concurso voluntario está reconociendo dicha insolvencia.

Procede por lo expuesto y como ya hemos dicho rechazar la pretensión de nulidad articulada con carácter principal."

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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