Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 129
I. ANTECEDENTES
ОглавлениеEl contenido del precepto responde, en lo fundamental, a lo dispuesto en el artículo 20 párrafos 2, 3, 4 y 5 de la derogada Ley 22/2003, aunque acaba introduciendo cambios tanto de estilo como, sobre todo, dirigidos a dotar al precepto de una mayor precisión.
De entrada, la nueva norma incluye una alusión expresa a la circunstancia de que su objeto son los recursos que cabe interponer frente a los autos de estimación o desestimación de la solicitud de declaración de concurso "presentada por acreedor o por cualquier otro legitimado distinto del deudor", concretando la rúbrica del propio artículo y de acuerdo con la ubicación sistemática del mismo en un capítulo relativo a la "declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados". Lo que contrasta con la ausencia de referencias subjetivas de su precedente, dedicado genéricamente a la "resolución sobre la solicitud y recursos". También se omite la expresión "en todo caso" que enfatizaba –sin demasiado sentido– la eventual interposición del recurso. De igual modo, el precepto hace coincidir el deber impuesto al Juez de pronunciarse sobre el mantenimiento, en todo o en parte, de las medidas cautelares previamente acordadas con el momento de la admisión a trámite del recurso, al tiempo que atribuye a aquel la potestad de adoptar las "que considere necesarias".
El párrafo segundo del precepto mantiene las legitimaciones del párrafo 3 del antiguo artículo 20, aunque referidas ahora a la "apelación" de los autos de declaración de concurso o desestimatorio, dejando fuera el recurso de reposición que cualquiera de las partes puede interponer contra los "demás pronunciamientos" contenidos en el auto de declaración del concurso, que pasa ahora a constituir el párrafo tercero del artículo 25.
Los párrafos cuarto y quinto del nuevo precepto se atienen en todo a lo que disponían los mismos párrafos del antiguo artículo 20, con la única salvedad de haber sustituido la anterior mención a la "publicación del extracto" de la declaración de concurso por la de la "publicación" sin más de dicha declaración en el Boletín Oficial del Estado.