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Sección 4ª
De la resolución sobre la solicitud

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Artículo 24. Resolución sobre la solicitud.

1. Una vez practicadas las pruebas declaradas pertinentes o transcurrido el plazo fijado para ello, el juez, dentro de los tres días siguientes, dictará auto declarando el concurso o desestimando la solicitud.

2. En caso de declaración de concurso, las costas tendrán la consideración de créditos contra la masa. En caso de desestimación de la solicitud, el auto condenará al solicitante al pago de las costas, salvo que el juez aprecie, y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho.

Por Luis Manuel Piloñeta Alonso,

Profesor Titular de Derecho Mercantil

SUMARIO.–I. ANTECEDENTES. II. RESOLUCIÓN POR AUTO DE SOLICITUD DE CONCURSO CONTRADICTORIA. III. TRATAMIENTO LEGAL DE LAS COSTAS CAUSADAS. IV. BIBLIOGRAFÍA.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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