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Sección 3ª
De la oposición del deudor

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Artículo 20. Oposición del deudor.

1. El deudor podrá basar la oposición a la solicitud de declaración de concurso en la falta de legitimación del solicitante; en la inexistencia del hecho externo revelador del estado de insolvencia en que se fundamente la solicitud, o en que, aun habiéndose producido ese hecho, no se encontraba en estado de insolvencia o ya no se encuentra en ese estado.

2. Si el deudor alegase que no se encuentra en estado de insolvencia, le incumbirá la prueba de su solvencia. Si el deudor estuviera obligado legalmente a llevar contabilidad, esta prueba habrá de basarse en la que llevara conforme a derecho.

Por María Arantzazu Ortiz González,

Magistrado especialista en asuntos de lo Mercantil CGPJ

SUMARIO.–I. OPOSICIÓN A LA SOLICITUD DEL CONCURSO. II. INEXISTENCIA DE LA INSOLVENCIA. III. CONCLUSIONES.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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