Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 125

I. ANTECEDENTES

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El tenor del artículo 24 reproduce, con ligeros cambios de estilo, lo establecido en la primera parte del artículo 20.1 de la derogada Ley 22/2003. Al propio tiempo y a fin de reducir la extensión de este último, se procede a dividir el texto en dos párrafos, facilitando su lectura.

De acuerdo con el mismo criterio, la referencia de la parte final del párrafo derogado a la determinación y exigencia, a instancia del deudor, de los daños y perjuicios que pudiera haberle ocasionado la solicitud del concurso desestimada pasa a constituir ahora el artículo 27 del TR.

El precepto encabeza la "sección 4.ª" del capítulo (IV) relativo a la "declaración de concurso a solicitud de acreedor y de otros legitimados". Esta sistemática es nueva y mejora ostensiblemente la de la Ley anterior, que aludía más genéricamente al régimen de "provisión sobre la solicitud", combinando y mezclando aspectos relativos tanto a la solicitud del deudor como a la de otros legitimados, incluidos los supuestos de acumulación de solicitudes. El Texto Refundido distingue claramente entre la declaración de concurso a solicitud de deudor (capítulo III) y la promovida por un acreedor u otras personas legitimadas (capítulo IV). La nueva sistemática contribuye sin duda a facilitar la interpretación y comprensión de la normativa.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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