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II. RESOLUCIÓN POR AUTO DE SOLICITUD DE CONCURSO CONTRADICTORIA

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El precepto regula la resolución por auto de la solicitud de concurso instada frente al deudor por un acreedor o por otra persona legitimada. El auto es la forma que debe revestir la resolución sobre la estimación o desestimación de la solicitud de concurso, tanto cuando es promovida por el deudor (art. 11.3) como por los demás legitimados (art. 24.1).

La decisión final del Juez de estimar o desestimar una pretensión de concurso presupone que la solicitud presentada en su día reúne los requisitos legales y ha sido admitida a trámite (art. 14). Este tipo de actuaciones se desarrollan en el marco de la sección primera del proceso. La Ley prevé que el Juez, al decidir –también por auto– la admisión de la solicitud de concurso necesario instada por persona distinta del deudor, ordene la formación de esta sección primera, encabezada con la solicitud y todos los documentos aportados con ella (art. 14.3). La sección primera comprenderá todo lo relativo a la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares, la resolución final de la fase común, la conclusión y, en su caso, la reapertura del concurso (art. 508.1.º).

El artículo presupone un escenario procesal contradictorio, precedido de la oposición por parte del deudor a la pretensión de su declaración en concurso; porque si ese mismo deudor se hubiera allanado, no se hubiera opuesto o hubiera mostrado de otro modo su conformidad con esa pretensión (interponiendo su propia solicitud), el Juez habría dictado –automáticamente– por disposición expresa de la Ley, auto declarando el concurso de acreedores (art. 19).

En dicho contexto, finalizado el periodo de prueba y tras haberse practicado las declaradas pertinentes (art. 23.2) o una vez precluido el plazo fijado al efecto, el Juez del concurso dispondrá de tres (3) días hábiles para resolver mediante auto. Al final de la vista, habrá tenido también ocasión de oír a las partes y a sus abogados defender sus posiciones sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso (art. 22.4).

El auto judicial podrá estimar la solicitud y declarar el concurso de acreedores o bien desestimarla por considerar que no procede en Derecho esa declaración de concurso. La Ley obliga al Juez, en el mismo auto, a pronunciarse "necesariamente" sobre las medidas cautelares que hubiera acordado con anterioridad (art. 18.3). La desestimación comportará también, por principio, el alzamiento de tales medidas. En otro caso, corresponderá al Juez decidir si las deja sin efecto, las modifica o las prorroga hasta que el administrador o administradores concursales acepten el cargo (art. 28.3).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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