Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 118

III. CONCLUSIONES

Оглавление

La discusión sobre la legitimación del instante ha superado la controversia respecto de créditos contingentes, litigiosos, acreedores con garantía hipotecaria si bien, de acuerdo con las resoluciones analizadas, un socio no puede cuestionar la legitimación del instante ni probar la solvencia de la sociedad que no comparece.

Artículo 21. Citación para la vista.

En caso de oposición, el Letrado de la Administración de Justicia, al siguiente día, citará a las partes a una vista, a celebrar en el plazo de los diez días siguientes a aquel en que hubiera formulado oposición, previniéndolas para que comparezcan a ella con todos los medios de la prueba que pueda practicarse en el acto y, si el deudor estuviera obligado legalmente a la llevanza de contabilidad, advirtiendo a este para que comparezca con los libros contables de llevanza obligatoria.

Artículo 22. Celebración de la vista.

1. La vista se celebrará bajo la presidencia del juez.

2. Si el deudor no compareciera, el juez dictará auto declarando el concurso. Si compareciera, en el caso de que el crédito del acreedor instante estuviera vencido, el deudor deberá consignar en el mismo acto de la vista el importe de dicho crédito a disposición del acreedor, acreditará haberlo hecho antes de la vista o manifestará la causa legítima de la falta de consignación. En caso de que hubiera varios acreedores personados y se hubieran acumulado o se acumulasen las solicitudes de concurso presentadas, el deudor deberá proceder del mismo modo en relación con cada uno de esos acreedores.

3. En caso de que el solicitante no compareciera o, habiéndolo hecho, no se ratificase en su solicitud, y el juez considerase que concurre presupuesto objetivo para la declaración del concurso necesario, y de las actuaciones resulte la existencia de otros posibles acreedores, antes de dictar el auto que resuelva sobre la solicitud, se concederá a esos acreedores un plazo de cinco días para que formulen las alegaciones que les conviniesen.

4. En caso de falta de consignación y en los que, a pesar de haber sido efectuada, el acreedor se hubiera ratificado en la solicitud, el juez oirá a las partes y a sus abogados sobre la procedencia o improcedencia de la declaración de concurso. La misma regla será de aplicación cuando el crédito del instante no hubiera vencido o cuando el legitimado para la declaración de concurso necesario no tuviera la condición de acreedor.

Por María Arantzazu Ortiz González,

Magistrado especialista en asuntos de lo Mercantil CGPJ

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. SUPUESTOS PRÁCTICOS.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх