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III. CONCLUSIÓN

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La subsanación es un trámite procesal cuyo incumplimiento permite archivar el proceso; interpretado en un sentido amplio podrían tener cabida otros óbices procesales de los que, si no se subsanan y/o complementan, derivaría la inutilidad del proceso.

Artículo 18. Medidas cautelares anteriores a la declaración de concurso.

1. A petición del legitimado para instar el concurso necesario, el juez, al admitir a trámite la solicitud, podrá adoptar, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, las medidas cautelares que considere necesarias para asegurar la integridad del patrimonio del deudor.

2. El juez podrá pedir al solicitante que preste fianza para responder de los eventuales daños y perjuicios que las medidas cautelares pudieran producir al deudor si la solicitud de declaración de concurso resultara finalmente desestimada.

3. En el mismo auto en el que declare el concurso o desestime la solicitud, el juez se pronunciará necesariamente sobre las medidas cautelares que hubiera acordado antes de ese auto.

Por María Arantzazu Ortiz González,

Magistrado especialista en asuntos de lo Mercantil CGPJ

SUMARIO.–I. LAS MEDIDAS CAUTELARES ANTERIORES. II. JURISDICCIÓN EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE ANÁLISIS AL HILO DE CUESTIONES DE COMPETENCIA SOBRE MEDIDAS COETÁNEAS. III. CONCLUSIÓN.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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