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III. CONCLUSIÓN

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Respecto al art. 14.2.1 TRLC la solicitud del concurso necesario basada en ejecuciones infructuosas no requiere de la verificación previa del otro requisito Si bien este proceso universal parte de la pluralidad de deudores –pues de otra forma no se justifica la publicación en boletín oficial del estado, la notificación a las administraciones públicas, los efectos ni el coste de este proceso–, la eficiencia de esta previsión legislativa supone que la ejecución ha sido en balde no porque no paga a un único acreedor si no porque la insolvencia es clamorosa. El tráfico mercantil parte de la solvencia de sus partícipes.

En cuanto al concurso con base en los hechos reveladores art. 14.2.2 TRLC el texto refundido mantiene la tramitación.

Resulta de especial interés la diferente incidencia de las fechas de presentación solicitud y admisión a trámite, la aplicación práctica de las normas comentadas da lugar a decisiones judiciales en las que la reacción de los distintos actores ante la insolvencia resulta determinante.

Artículo 15. Acumulación de solicitudes.

Admitida a trámite la solicitud, las que se presenten con posterioridad se acumularán a la primeramente repartida y se unirán a los autos, teniendo por comparecidos a los nuevos solicitantes sin retrotraer las actuaciones.

Por María Arantzazu Ortiz González,

Magistrado especialista en asuntos de lo Mercantil CGPJ

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. SUPUESTOS PRÁCTICOS. III. CONCLUSIÓN.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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