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V. JURISPRUDENCIA

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ATS de 8 de junio de 2016 (JUR 2016, 133800).

ATS de 3 de noviembre de 2016 (JUR 2016, 250534).

Sobre centro de intereses principales:

ATS de 25 de mayo de 2016 (JUR 2016, 124676).

STJ (Gran Sala) de 2 de mayo de 2006 (asunto C-341/04, Eurofood).

STJUE de 16 de julio de 2020 (asunto C253/19).

ATS de 29 de abril de 2014 (JUR 2014, 146703) (rec. 15/2014).

ATS de 18 de enero de 2017 (rec. 1019/2016).

ATS de 4 de marzo de 2015 (rec. 155/2014).

ATS de 15 de marzo de 2017 (rec. 2149/2014).

Artículo 46. Competencia en caso de concursos conexos.

1. Será juez competente para la declaración conjunta de concurso el del lugar donde tenga el centro de sus intereses principales el deudor con mayor pasivo y, si se trata de un grupo de sociedades, el de la sociedad dominante o, en supuestos en que el concurso no se solicite respecto de esta, el de la sociedad de mayor pasivo.

2. Será competente para decidir sobre la acumulación de los concursos conexos, si estos hubiesen sido declarados por diferentes juzgados, y para su posterior tramitación conjunta, el juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso o, en su caso, del concurso de la sociedad dominante o cuando esta no haya sido declarada en concurso, el que primero hubiera conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.

3. Si los concursos a que se refieren los dos apartados anteriores fueren de una persona natural no empresario y de una persona natural empresario o de una persona jurídica, la competencia para decidir sobre la declaración conjunta o la acumulación y posterior tramitación coordinada será del juez de lo mercantil.

Por Olga Ahedo Peña,

Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao

SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. COMPETENCIA PARA LA DECLARACIÓN CONJUNTA DE CONCURSO. 1. Declaración conjunta de concursos. 2. Competencia. III. COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA ACUMULACIÓN. 1. Acumulación de concursos. 2. Competencia. IV. COMPETENCIA EN CASO DE CONCURSOS DE PERSONA NATURAL NO EMPRESARIO Y PERSONA NATURAL EMPRESARIO. V. JURISPRUDENCIA.

Equivalencias: arts. 25.4 LC y 25 bis 3 LC.

Correspondencias: arts. 38, 39, 40, 41, 42 y 43 TRLC.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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