Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 260
VI. JURISPRUDENCIA
Оглавление1. Ley aplicable:
STJUE de 22 de noviembre de 2012, asunto C-116/11 (TJCE 2012, 354).
2. Concepto de establecimiento:
STJUE de 4 de septiembre de 2014, asunto C-327/13 (TJCE 2014, 289).
STJUE de 20 de octubre de 2011, asunto C-396/09 (TJCE 2011, 324).
3. Determinación de los bienes del deudor sujetos al procedimiento secundario de insolvencia:
STJUE de 11 de junio de 2015, asunto C-649/13 (TJCE 2015, 222).
4. Reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia:
AAP de Madrid, Sección 28, de 21 de febrero de 2008.
AAP de Madrid, Sección 28, de 25 de enero de 2019.
STJUE de 28 de marzo de 2000 (C-7/98).
STJUE de 4 de diciembre de 2019 (C-493/18).
STJUE de 21 de enero de 2010, asunto C-440/07 (TJCE 2010, 19).
STJUE de 2 de mayo de 2006 (C-341/04).
5. Coordinación entre procedimientos paralelos de insolvencia:
AAP de Madrid, Sección 28, de 24 de mayo de 2013 (JUR 2014, 188865).
Resolución de 11 de junio de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de San Javier n.º 1, por la que se deniega la inscripción de dos resoluciones judiciales de declaración en quiebra, dictadas por un tribunal inglés.
STC de 17 de junio de 1991 (RTC 1991, 132).
ATS de 21 de abril de 1998 (RJ 1998, 3562).
ATS de 8 de septiembre de 1998 (RJ 1998, 6840).
Artículo 50. Examen de oficio de la competencia.
El juez examinará de oficio su competencia y determinará la regla legal en la que se funde.
Por Olga Ahedo Peña,
Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao
Equivalencias: art. 10.4 LC.
Artículo 51. Declinatoria.
1. El deudor podrá plantear cuestión de competencia internacional y territorial por declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que se le hubiera emplazado. También podrán plantearla los demás legitimados para solicitar la declaración de concurso, en el plazo de diez días desde la publicación del edicto de la declaración del concurso en el «Boletín Oficial del Estado».
2. La interposición de declinatoria, en la que el promotor estará obligado a indicar cuál es el órgano competente para conocer del concurso, no suspenderá el procedimiento concursal. En ningún caso se pronunciará el juez sobre la oposición del deudor sin que, previa audiencia del Ministerio Fiscal, haya resuelto la cuestión de competencia planteada. En caso de que estime la cuestión de competencia, deberá inhibirse a favor del órgano al que corresponda, con emplazamiento de las partes y remisión de lo actuado.
3. Todo lo actuado en el concurso será válido aunque se estime la declinatoria.
Por Olga Ahedo Peña,
Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao
SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. EXAMEN DE OFICIO DE LA COMPETENCIA. III. DECLINATORIA. IV. JURISPRUDENCIA.
Equivalencias: art. 12 LC.