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V. COORDINACIÓN ENTRE PROCEDIMIENTOS PARALELOS DE INSOLVENCIA

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El título IV del libro III del Texto Refundido de la Ley Concursal recoge las normas de coordinación aplicables cuando coexisten procedimientos de insolvencia declarados en España y en otro país extranjero que no sea de la Unión Europea. En este último caso se aplica el Reglamento (UE) 2015/848.

El título IV dicho está integrado por los arts. 749 a 752 TRLC (arts. 227 a 230 LC).

La coordinación se basa en obligaciones de cooperación que se imponen a los administradores concursales y en reglas relacionadas con la tutela de los derechos de los acreedores.

El AAP de Madrid, Sección 28, de 24 de mayo de 2013 (n.º 85/2013; rec. 924/2012) ha declarado que las reglas de coordinación solo entran en juego si se ha reconocido el procedimiento extranjero. La resolución de conclusión del procedimiento no impide el reconocimiento de la resolución de apertura.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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