Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 250
2. Competencia
ОглавлениеEl apartado segundo del art. 46 TRLC equivale al art. 25.bis 3 LC, siendo coincidentes sus redacciones.
Ambos otorgan competencia para tramitar los concursos acumulados al juez que estuviera conociendo del concurso del deudor con mayor pasivo en el momento de la presentación de la solicitud de concurso o, en su caso, del concurso de la sociedad dominante o cuando esta no haya sido declarada en concurso, el que primero hubiera conocido del concurso de cualquiera de las sociedades del grupo.