Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 256
II. CONCURSO PRINCIPAL: ALCANCE UNIVERSAL DE SUS EFECTOS
ОглавлениеAl igual que estableciera el art. 10.1 LC, dispone el apartado 1 del art. 47 TRLC que en el ámbito internacional se considera "concurso principal" el concurso declarado en España conforme a las reglas de competencia territorial establecidas en el art. 45 TRLC.
La dimensión internacional del concurso comporta tomar en consideración la normativa que disciplina las relaciones entre ordenamientos jurídicos de distintos Estados. En este sentido, el TRLC dedica su libro III (arts. 721 a 752) a las normas de derecho internacional privado, aplicándose sus preceptos sin perjuicio de lo establecido en el Reglamento (UE) Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia y demás normas de la Unión Europea o convencionales que regulen la material. Este Reglamento derogó el Reglamento 1346/2000, de 29 de mayo. Al margen de su aplicación queda Dinamarca, considerando 88 del Reglamento 2015, que no está vinculada por el mismo ni obligada a aplicarlo.
Siguiendo con el denominado "procedimiento principal", tiene tal consideración el que se declara en el Estado donde el deudor tiene el centro de sus intereses principales, y sus efectos tienen carácter universal (arts. 45 y 47.1 TRLC, y art. 3.1 del Reglamento (UE) 2015/848).
La ley aplicable con carácter general al procedimiento principal de insolvencia es la del Estado en cuyo territorio se abre dicho procedimiento (art. 722 TRLC y art. 7 del Reglamento 2015).
En este sentido, es la ley española la que con carácter general determina los presupuestos y efectos del concurso declarado en España, su desarrollo y conclusión (art. 722 TRLC, equivalente al art. 200 LC).
No obstante, el Texto Refundido (y antes la Ley Concursal) y el Reglamento 2015 (previo a éste el Reglamento (CE) 1346/2000) regulan una serie de supuestos que constituyen una excepción a la regla general. Así, los artículos 723 a 731 TRLC (equivalentes a los arts. 201 a 209 LC) establecen cuál es la ley que rige determinados efectos de la declaración de concurso en España respecto de bienes o derechos que se encuentran fuera del territorio español, y constituyen una excepción a la norma general de aplicación de la ley del país donde se declara el concurso principal. Se refieren estos artículos a: derechos reales (art. 723), derechos del deudor sometidos a registro (art. 724), terceros adquirentes (art. 725), derechos sobre valores y sistemas de pagos y mercados financieros (art. 726), compensación (art. 727), contratos sobre inmuebles (art. 728), contratos de trabajo (art. 729), acciones de reintegración (art. 730) y juicios declarativos pendientes (art. 731).
En materia de ley aplicable, la STJUE de 22 de noviembre de 2012 (asunto C-116/11) ha declarado que el artículo 4, apartado 2, letra j), del Reglamento debe interpretarse en el sentido de que corresponde al Derecho nacional del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia determinar en qué momento se produce la conclusión de ese procedimiento.