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III. COMPETENCIA PARA DECIDIR SOBRE LA ACUMULACIÓN 1. Acumulación de concursos

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El TRLC regula la acumulación de concursos en la sección 2.ª del capítulo antes referido, sección que está integrada por un único artículo, el 41. Este precepto equivale al art. 25 bis LC. Los concursos acumulados se regulan de forma coordinada conforme a lo previsto en los arts. 42 y 43 antes referidos.

Dispone el art. 41 TRLC:

"1. La acumulación de concursos ya declarados procederá en los casos de concursos de los cónyuges; de las parejas de hecho inscritas cuando concurran los mismos requisitos establecidos para la declaración conjunta del concurso de la pareja; de los socios, miembros, integrantes o administradores que sean personalmente responsables, total o parcialmente, de las deudas de una persona jurídica; de quienes sean miembros de una entidad sin personalidad jurídica y respondan personalmente de las deudas contraídas en nombre de esta; de las sociedades que formen parte de un mismo grupo; y de quienes tuvieren confundidos los respectivos patrimonios.

2. Cualquiera de los concursados o cualquiera de las administraciones concursales podrá solicitar al juez, mediante escrito razonado, la acumulación de los concursos conexos ya declarados. En defecto de esta solicitud, la acumulación podrá ser solicitada por cualquiera de los acreedores mediante escrito razonado.

3. La acumulación procederá aunque los concursos hayan sido declarados por diferentes juzgados".

Debe tenerse presente además que conforme declaró el Tribunal Supremo en el ATS de 22 de diciembre de 2011 (RJ 2012, 3529), "26 (...) además de la concurrencia de los requisitos antes expuestos, es exigible la conveniencia u oportunidad de la acumulación, lo que, como regla, concurre cuando la tramitación coordinada y la existencia de una sola administración concursal facilite la tramitación del procedimiento permitiendo ahorro de costes, la obtención de convenios vinculados y por ello condicionados y, a la postre, una sustanciación más ágil y beneficiosa para el conjunto de intereses latentes de forma directa e indirecta en el concurso –trabajadores, acreedores, concursados, proveedores, clientes, mantenimiento de la riqueza, etc.–".

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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