Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 253
I. INTRODUCCIÓN
ОглавлениеEl apartado IV de la Exposición de Motivos de la Ley Concursal dejó claro que sólo el juez y la administración concursal constituyen órganos necesarios en el procedimiento, pero en su articulado no empleaba la expresión "órganos del concurso" para referirse conjuntamente a los mismos.
El TRLC incorpora la expresión en su articulado y dedica a los órganos del concurso el título II del Libro I (De la declaración de concurso). Este título está dividido en dos capítulos dedicados, respectivamente, al juez del concurso y a la administración concursal, y dentro del capítulo primero se regulan la competencia (sección 1.ª) y la jurisdicción (sección 2.ª), encabezando el art. 44 TRLC dicha sección 1.ª.
Se advierte que a diferencia de la Ley Concursal, que regulaba la jurisdicción y la competencia dentro del capítulo IV dedicado al procedimiento de declaración del concurso (arts. 8 y siguientes), el TRLC desvincula estas materias del procedimiento y las regula en el capítulo dedicado al juez del concurso como órgano del mismo, presentando una regulación más estructurada y clara.
Así, la sección 1.ª está integrada por los artículos 44 a 51 dedicados a: la competencia objetiva (art. 44), la competencia territorial (art. 45), la competencia en caso de concursos conexos (art. 46), los efectos de la declaración de concurso (art. 47), la preferencia para la declaración de concurso (art. 48), la competencia por razón de radicar en España un establecimiento (art. 49), el examen de oficio de la competencia (art. 50) y la declinatoria (art. 51).
Una sección 2.ª dedicada a la jurisdicción del juez del concurso cierra el capítulo. Esta sección está integrada por los artículos 52 a 56, que regulan: el carácter exclusivo y excluyente de la jurisdicción (art. 52), la jurisdicción del juez del concurso en materia laboral (art. 53), las medidas cautelares (art. 54), la extensión objetiva de la jurisdicción y el alcance internacional de la jurisdicción (art. 56).