Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 252
V. JURISPRUDENCIA
ОглавлениеAAP de Barcelona, secc. 15, de 12 de julio de 2018 (rec. 592/2018).
ATS de 22 de diciembre de 2011 (RJ 2012, 3529).
Artículo 47. Efectos de la declaración de concurso.
1. Los efectos del concurso declarado conforme a las reglas de competencia establecidas en el artículo que regula la competencia territorial tendrán alcance universal. En el ámbito internacional, el concurso declarado conforme a esas reglas tendrá la consideración de concurso principal.
2. La masa activa comprenderá todos los bienes y derechos del deudor, estén situados dentro o fuera del territorio español, con independencia de que se abra o no en el extranjero un concurso territorial. En el caso de que sobre los bienes o derechos situados en territorio extranjero se abra un procedimiento de insolvencia, se tendrán en cuenta las reglas de reconocimiento de procedimientos extranjeros de insolvencia.
Por Olga Ahedo Peña,
Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao
Equivalencias: art. 10.1, párrafo tercero, de la Ley Concursal.
Correspondencias: arts. 45, 49, 721, 722, 723 a 731, 742, 744 y 745 TRLC y Reglamento (UE) 2015/848, del Parlamento y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, sobre procedimientos de insolvencia.
Artículo 48. Preferencia para la declaración de concurso.
Si se hubieran presentado solicitudes de declaración del concurso ante dos o más juzgados competentes, será preferente aquel ante el que se hubiera presentado la primera solicitud, aunque esa solicitud o la documentación que la acompañe adolezcan de algún defecto procesal o material o aunque la documentación sea insuficiente.
Por Olga Ahedo Peña,
Magistrada del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Bilbao
SUMARIO.–I. INTRODUCCIÓN. II. PLURALIDAD DE SOLICITUDES DE CONCURSO NECESARIO.
Equivalencias: art. 10.2 LC.
Correspondencias: arts. 45.3, 11, 15 y 17 TRLC.