Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 248
2. Competencia
ОглавлениеEl apartado primero del art. 46 TRLC equivale al art. 25.4 LC, siendo coincidentes sus redacciones.
Ambos otorgan preferencia para la declaración conjunta de concurso de varios deudores al juez del lugar donde tenga el centro de intereses principales el deudor con mayor pasivo.
Tratándose de un grupo de sociedades, será competente el juez del lugar donde tenga el centro de intereses principales la sociedad dominante, y si no se hubiera solicitado el concurso respecto de ésta, el juez del lugar donde tenga el centro de intereses principales la sociedad de mayor pasivo.