Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 320
7. Credencial del administrador concursal
ОглавлениеEn el mismo momento de aceptación del cargo, conforme dispone el artículo 68.1 TRLC, el Letrado de la Administración de Justicia expedirá y entregará al nombrado documento acreditativo de su condición de administrador concursal.
La importancia de dicho "titulo" llevan a VALPUESTA a sostener que ningún otro documento puede suplirlo (2010, 292).
La credencial, dispone el artículo 68.2 TRLC, deberá ser devuelta al Juzgado de lo Mercantil en el momento en el que por cualquier causa se produzca el cese del administrador concursal.
En la resolución judicial de cese del administrador como miembro del órgano se incluirá el requerimiento de devolución. La importancia de dicho "titulo" llevan a VALPUESTA a sostener que ningún otro documento puede suplirlo (2010, 292).
El cargo de administrador concursal tendrá su condición acreditada mediante un documento (siendo suficiente testimonio del particular) que mandará expedir y entregar al designado el Letrado de la Administración de Justicia, y que deberá ser devuelto al Juzgado cuando el administrador cese por cualquier causa. A tal efecto, en la resolución judicial de cese del administrador como miembro del órgano se incluirá el requerimiento de devolución. Afirma TIRADO que se estaría ante un falsus procurador cuando el administrador cesado no devolviera el documento y exhibiéndolo contratase, como órgano del concurso, puesto que se trataría de un negocio jurídico contratado por un sujeto sin legitimación (sic) para vincular un patrimonio ajeno (2010, 463-464).
De dicho documento –afirma TIRADO– no depende la eficacia de la aceptación y de las actuaciones del administrador que ha tomado posesión del cargo tal y como lo evidencia la utilización del verbo "acreditar", tratándose exclusivamente de un medio de prueba destinado a agilizar las relaciones del órgano concursal con los terceros, siendo plenamente válidos y eficaces los actos realizados por los administradores sin mostrar dicho documento o, incluso, antes de que se haya expedido o se les haya entregado (...). En términos muy similares se manifiesta SENENT, afirmando que el documento tiene una especial importancia "... pues servirá al administrador para acreditar su condición y recabar el auxilio necesario para el desempeño de su función, no sólo de las partes, sino también de terceros, que vendrá obligado a prestar." (2004, 137).