Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 327
2. Objeto del incidente
ОглавлениеAl recusante no se le puede pedir un aséptico interés en la defensa de la legalidad o pureza del procedimiento, lo cual pertenece al interés público defendido por la legalidad y el juzgado, de modo que lo relevante no son las razones privadas, más o menos torcidas, para recusar, sino la constancia o no de la causa de recusación, lo mismo que no se cautela con este incidente la imparcialidad subjetiva de los recusados, de la que nadie debiera dudar, sino la objetiva conforme a los criterios prefijados por la Ley. No se trata de indagar si los administradores concursales son venales, se inclinan irregularmente por alguno de los interesados en el concurso, o tienen intereses económicos en que el procedimiento circule en una u otra línea, lo cual pertenece al campo de sus responsabilidades, corporativas, civiles o incluso penales. Se trata de constatar si aparecen las causas que la norma ha preordenado como impeditivas del cargo, a fin de que no pueda abrigarse ninguna duda, en la ideología del legislador, de que hipotéticamente surgieran tal venalidad, inclinación o interés espurio –cfr.: S. JM, n.º de 2 Bilbao, de 25 de enero de 2007 (Incidente Concursal 427/2006)–.
La condena en costas del incidente de recusación para el que lo plantea indebidamente puede llegar a tener una finalidad disuasoria frente a quien recurre al instrumento de la recusación de forma abusiva, con el fin de apartar profesionales incómodos, por su independencia y objetividad, de la función del cargo, mediante alegación de causas infundadas.