Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 322

9. Inhabilitación por falta de comparecencia, por falta de cobertura o por falta de aceptación

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A quien sin justa causa no compareciese, no aceptase el cargo o no tuviera suscrito el seguro, conforme al artículo 70 TRLC, no se le podrá designar administrador durante el plazo de tres años en aquellos concursos de acreedores que se declaren en el mismo ámbito territorial.

El legislador no precisa qué debe entenderse por "justa causa", entendiendo PACHECO que: "... será el juez quien tendrá que valorar en cada caso concreto si la causa o razón que el designado como administrador concursal alega para no aceptar el cargo constituye o no justa causa. Contra la resolución en la que el juez desestima la causa alegada para no aceptar el cargo se podrá recurrir según el régimen concursal general de impugnaciones." (2009, 75).

Afirma MACHADO que resulta esencial que se prohíba temporalmente ser designado administrador concursal a aquellos designados administradores concursales que no comparezca ante el Juzgado o que rechacen el cargo, para evitar el efecto perverso del rechazo oportunista del cargo "a la espera de mejor concurso", si bien entiende que la sanción temporal es, pese a su gravedad, insuficiente, proponiendo que la medida más oportuna habría sido la sanción de inhabilitación o prohibición absoluta para ostentar el cargo de administrador concursal (2005, 1440).

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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