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IV. LEGITIMACIÓN ACTIVA Y PASIVA 1. Legitimación activa

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En el caso de la acción colectiva o en interés de la masa (arts. 94 a 97 TRLC), el concursado (deudor) y los acreedores. En el caso de la acción individual (arts. 98 y 99 TRLC), el concursado, los acreedores o terceros, se trata de una legitimación más amplia. En el concepto de terceros entran socios, trabajadores, etcétera.

En estos términos se pronuncia la SAP Córdoba, Sección 3.ª, de fecha 7 de julio de 2008 (JUR 2009, 95813), ponente Excmo Sr. D. Pedro José Vela Torres, al sostener: "Si lo que se ejercita es la que hemos llamado acción concursal de responsabilidad, es palmario que (...) carece de legitimación activa para deducir dicha pretensión, puesto que ni es la deudora concursada, ni tiene la cualidad legal de acreedora de la misma, al no figurar en el texto definitivo de la lista de acreedores del concurso de (....). Por el contrario, en el caso de la acción individual del artículo 36.7 de la Ley Concursal, la legitimación es más amplia, porque además del deudor y los acreedores, el precepto se refiere a terceros, entre los que podría incluirse (...), en su calidad de socio de la compañía mercantil concursada".

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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