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V. PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD

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Nos encontramos ante un régimen de responsabilidad claramente causal, por culpa o indemnizatorio, donde junto al daño y el necesario nexo de causalidad se exige un doble título de imputación, la culpa o negligencia o conducta sin la diligencia debida, incumpliendo los deberes inherentes al desempeño del cargo y/o la conducta contraria a la ley, (art. 94.1 TRLC). Este triple requisito clásico de las acciones de responsabilidad por daño o culpa resulta igualmente exigible en el caso de la acción individual de responsabilidad del art. 98.1 TRLC. Se trata en ambos supuestos, acción en interés de la masa y acción individual, de una responsabilidad indemnizatoria, no es una responsabilidad objetiva.

Es necesario que concurran los tres requisitos o presupuestos, todos ellos, conjuntamente. Como bien sostiene DÍAZ ECHEGARAY, José Luis, (ob cit), "no nace esta responsabilidad ni por el daño sin culpa, ni por la culpa sin daño, ni tampoco si no existe el nexo causal entre ambos".

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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