Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 379
1. El daño
ОглавлениеEl daño, en la acción colectiva o en interés de la masa, recae sobre la masa del concurso. En la acción individual, la lesión recae directamente sobre los intereses del deudor, acreedores o terceros. En orden al concepto de daño, (art. 1106 CC), comprende no solo el menoscabo producido (daño emergente), sino también el beneficio dejado de obtener (lucro cesante). El daño puede hacerse coincidir con una disminución del valor del activo o la falta de incremento del mismo, o el incremento del pasivo. Abundando en la necesidad de acreditar el triple presupuesto de la responsabilidad y la necesidad de concreción del daño, la SJM n.º 1 de Bilbao de fecha 29/07/2016 (JUR 2016, 231308), desestima la demanda interpuesta en ejercicio de la acción individual de responsabilidad del art. 36.6 LC instada por acreedor que ha visto alterado el orden de pagos, al entender que el actor no ha acreditado los requisitos exigidos por dicha acción de responsabilidad, daño, culpa y nexo causal, dado que no ha concretado la demandante con la precisión debida, el detalle de los créditos que supuestamente pagó el administrador concursal indebidamente y con antelación al de aquélla.