Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 395

B. Que el activo no se recupere

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Por inexistencia actual del mismo, o bien, por encontrarse en poder de tercero irreivindicable, sin que pueda sustituirse por su valor dada la insolvencia del condenado a su pago. En estos casos, no habría falta de diligencia en el aquietamiento por parte de la administración concursal dado lo estéril de la acción rescisoria. En otras palabras, dado que su ejercicio no compensaba económicamente. Distinto sería si dicha irreivindicabilidad trae causa en la omisión culpable de la administración concursal.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

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