Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 394
A. Que el activo se recupere realmente
ОглавлениеEl activo, pongamos por ejemplo un inmueble, vuelve a la masa activa. En este caso, tampoco cabría hablar de daño, porque realmente el activo se recuperó y volvió a integrar la masa activa, por lo que desde esa vertiente no hay daño. Otra cosa en orden a la valoración del daño será ponderar los gastos y costas de los legitimados subsidiarios, acreedores, a los que se les aplicará el art. 232.3 TRLC (antiguo art. 54.4 LC), es decir, se les reembolsará con cargo a la masa activa los gastos y costas en que hubieran incurrido, dentro del límite de lo obtenido como consecuencia de la sentencia, una vez que ésta alcance firmeza.