Читать книгу Comentario al texto refundido de la Ley Concursal - Pedro Prendes Carril - Страница 394

A. Que el activo se recupere realmente

Оглавление

El activo, pongamos por ejemplo un inmueble, vuelve a la masa activa. En este caso, tampoco cabría hablar de daño, porque realmente el activo se recuperó y volvió a integrar la masa activa, por lo que desde esa vertiente no hay daño. Otra cosa en orden a la valoración del daño será ponderar los gastos y costas de los legitimados subsidiarios, acreedores, a los que se les aplicará el art. 232.3 TRLC (antiguo art. 54.4 LC), es decir, se les reembolsará con cargo a la masa activa los gastos y costas en que hubieran incurrido, dentro del límite de lo obtenido como consecuencia de la sentencia, una vez que ésta alcance firmeza.

Comentario al texto refundido de la Ley Concursal

Подняться наверх